Daños corporales que se originaron en el interior de escuelas, centros comerciales, hoteles, restaurantes o establecimientos mercantiles

Daños corporales que se originaron en el interior de escuelas, centros comerciales, hoteles, restaurantes o establecimientos mercantiles

El deber de seguridad y de garante, son obligaciones que los establecimientos de dichos centros deben de otorgar a quienes son destinatarios de estos servicios, la seguridad de nuestros hijos mientras se encuentren en centros escolares debe ser garantizadas por los directores, asi como quienes otorgan un contrato de hospedaje o bien nos brindan servicios recreativos como en cines teatros o restaurantes, estas obligaciones están contenidas en leyes especiales que otorgan a los usuarios de estos servicios el derecho de una indemnización cuando el daño ocurra en el interior de los mismos.

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