En una histórica y valiente decisión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (amparo directo 34/2024) determinó que los daños ocasionados por violencia sexual durante la niñez son imprescriptibles. Esta sentencia marca un antes y un después en la protección jurídica de las víctimas, reconociendo que el abuso sexual en la infancia deja huellas que trascienden el tiempo y que la justicia no puede ser negada por el simple transcurso de los años.
La resolución fue dictada en el caso de una mujer que, siendo menor de edad, mantuvo una relación sexoafectiva con un adulto 26 años mayor, en un contexto de poder, manipulación y silencio. Décadas después, ella pudo hablar, reclamar y buscar reparación. El agresor alegó que los hechos estaban prescritos. Sin embargo, la Corte sostuvo con contundencia: no corre ningún plazo de prescripción cuando se trata de abuso sexual cometido contra niñas, niños o adolescentes.
La Primera Sala enfatizó que exigir a las víctimas que denuncien en plazos limitados es desconocer la profundidad del trauma, las barreras sociales, familiares y psicológicas que enfrentan, y los mecanismos de silencio que rodean estos crímenes. En palabras del fallo, aplicar la prescripción en estos casos es revictimizar a quienes ya han sufrido suficiente.
Este precedente tiene un profundo impacto en el derecho de daños. Confirma que el daño moral derivado de la violencia sexual infantil debe repararse íntegra y justamente, sin restricciones temporales. Además, subraya que:
- Las víctimas tienen derecho a una justa indemnización por el daño sufrido.
- El consentimiento de una menor en relaciones con adultos no puede considerarse válido.
- El silencio, el miedo o la normalización social no anulan el carácter ilícito del acto ni la posibilidad de exigir reparación.
Desde INDEMNE celebramos este criterio como un avance en la protección de los derechos de las víctimas y reiteramos nuestro compromiso con una justicia que escucha, cree, acompaña y repara.
🟣 En INDEMNE, defendemos tu historia. Tu derecho a la verdad, la justicia y la reparación no prescribe.

